El gobierno de Monti iguala en deberes y derechos a la Iglesia Católica con el resto de la Sociedad Italiana. Deberán pagar el IBI.

La Constitución Española, en su capítulo segundo, derechos y libertades, sección primera, artículo 16 en su punto tres dice: Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.

El Estado se compromete a colaborar con la Iglesia católica en la consecución de su adecuado sostenimiento económico”, reza el artículo dos del Concordato de 1979, firmado en Roma por el cardenal Villot y el ministro español Marcelino Oreja.

El Concordato también matiza: los ingresos del episcopado por ese concepto “no estarán sujetos a los impuestos sobre la renta o sobre el gasto o consumo, según proceda”, añade el acuerdo. Proclamaba, además, “la exención total y permanente” del resto de los impuestos sobre todas las actividades eclesiásticas católicas. Y concluía con esta cláusula: “La Iglesia católica declara su propósito de lograr por sí misma los recursos suficientes para sus necesidades”, algo que sin embargo está muy lejos de conseguirse.
Al ser un tratado entre ambos Estados tiene categoría de norma supranacional, está por tanto por encima de la legislación nacional tanto del Vaticano como del Reino de España. Es por ello que se necesitan unos requisitos especiales para proceder a la ruptura de dicho acuerdo.
La Iglesia católica está exenta por tanto del IBI —y de otros muchos impuestos— en virtud de los acuerdos entre el Estado y la Santa Sede firmados en Roma el 3 de enero de 1979. El concordato de 1979 (con el nombre de Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos), regula el régimen fiscal de la Iglesia, por el que la Conferencia Episcopal recibe cada mes del Ministerio de Hacienda dinero para pagar los salarios de obispos y sacerdotes. Así lo prescribe cada ejercicio fiscal la Ley de Presupuestos Generales del Estado en una de sus disposiciones adicionales. Este año serán 248,3 millones.
Además de esa asignación tributaria mediante el IRPF, la Administración pública paga, mediante el concordato de 1979, los salarios de decenas de miles de profesores de catolicismo y de cientos de capellanes castrenses, hospitalarios y penitenciarios. También subvenciona la enseñanza religiosa concertada con casi 4.000 millones, la conservación del ingente patrimonio arquitectónico eclesiástico y otras muchas actividades de la jerarquía católica. La cantidad total se acerca a los 10.000 millones de euros. El hecho de que los profesores de religión católica, además de lo dicho con anterioridad, sean elegidos entre aquellos que propone la institución religiosa, o que el material didáctico para esa asignatura sea elegido por la jerarquía eclesiástica, todo ello cuando la asignatura en cuestión se imparte en centros públicos, nos muestra hasta que punto nuestro país no cuenta con una calidad confesional clara y evidente.
Como dato a destacar es bueno recordar que el segundo propietario en cuanto a volumen de patrimonio en nuestro país es la Iglesia Católica, después del Estado por supuesto, este es el resumen: 100.000 propiedades, de las que 5.000 son edificios religiosos. En torno al 80% del patrimonio artístico de España es propiedad de la Iglesia, que también dispone de 300 museos y 103 catedrales. 
Un ejemplo reciente de confusión es la restauración de la catedral de Tarazona. Ha costado 20 millones de euros, pero la Iglesia católica puso apenas 480.000 euros. El resto lo ha pagado la Administración del Estado, con este reparto: Gobierno de Aragón, 9,6 millones; Gobierno central, 6,9 millones; Gobierno central y Caja Inmaculada (partida conjunta), 2,3 millones, y Fundación Tarazona Monumental, 400.00 euros. Entrar a la hermosa catedral costará cuatro euros (billete normal). Irán a parar a las arcas eclesiásticas sin impuesto alguno.
Es también un claro privilegio de la Iglesia Católica el tener una casilla propia para la elección por parte de los contribuyentes del IRPF sobre el destino de una proporción establecida de sus impuestos. 
A pesar de la aconfesionalidad que señala la Constitución, en la práctica la católica sigue siendo en España una religión de Estado. La histórica relación de la Iglesia católica con las Fuerzas Armadas es un ejemplo de ello: 
- El arzobispado castrense depende, todavía, de la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa, aunque no recibe asignación presupuestaria.
- En España todavía se celebran funerales de Estado como el que tuvo lugar por las víctimas del 11-M, que fue exclusivamente católico. Además, los militares están obligados a acudir a las exequias de los compañeros caídos en acto de servicio, sea cual sea su confesión.
Por tanto, con los datos aportados hasta ahora, podemos ver que la separación Iglesia-Estado es meramente un motivo de imagen de higiene democrática y social, pero en ningún caso es problema subsanado en su plenitud. Podríamos decir que la realidad es muy diferente a las intenciones, está todo por hacer, y no está demás caminar hacia una política de Estado plenamente igualitaria con todas las confesiones religiosas. Pese a que el Estado debería estar libre de cualquier tipo de injerencia religiosa y viceversa, la religión debería estar libre de las posibles manipulaciones políticas.


INSTRUMENTO de Ratificación del Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre asuntos económicos, firmado en la Ciudad del Vaticano el 3 de enero de 1979.
DON JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
Por cuanto el día 3 de enero de 1979, el Plenipotenciario de España firmó en la Ciudad del Vaticano, juntamente con el Plenipotenciario de la Santa Sede, ambos nombrados en buena y debida forma al efecto, el Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre asuntos económicos.
Vistos y examinados los siete artículos y el Protocolo Adicional que integran dicho Acuerdo.
Aprobado su texto por las Cortes Generales, y, por consiguiente, autorizado para su ratificación.
Vengo en aprobar y ratificar cuanto en él se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza,
Mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.
Dado en Madrid a cuatro de diciembre de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Asuntos Exteriores,
MARCELINO OREJA AGUIRRE



ACUERDO ENTRE EL ESTADO ESPAÑOL Y LA SANTA SEDE SOBRE ASUNTOS ECONOMICOS

La revisión del sistema de aportación económica del Estado español a la Iglesia Católica resulta de especial importancia al tratar de sustituir por nuevos Acuerdos el Concordato de 1953.
Por una parte, el Estado no puede ni desconocer ni prolongar indefinidamente obligaciones jurídicas contraídas en el pasado. Por otra parte, dado el espíritu que informa las relaciones entre Iglesia y Estado, en España resulta necesario dar nuevo sentido tanto a los títulos de la aportación económica como al sistema según el cual dicha aportación se lleva a cabo.
En consecuencia, la Santa Sede y el Gobierno español concluyen el siguiente:

ARTICULO I

La Iglesia Católica puede libremente recabar de sus fieles prestaciones, organizar colectas públicas y recibir limosnas y oblaciones.

ARTICULO II

El Estado se compromete a colaborar con la Iglesia Católica en la consecución de su adecuado sostenimiento económico, con respeto absoluto del principio de libertad religiosa.
Transcurridos tres ejercicios completos desde la firma de este Acuerdo, el Estado podrá asignar a la Iglesia Católica un porcentaje del rendimiento de la imposición sobre la renta o el patrimonio neto u otra de carácter personal, por el procedimiento técnicamente más adecuado. Para ello, será preciso que cada contribuyente manifieste expresamente en la declaración respectiva, su voluntad acerca del destino de la parte afectada. En ausencia de tal declaración la cantidad correspondiente se destinará a otros fines.
Este sistema sustituirá a la dotación a que se refiere el apartado siguiente, de modo que proporcione a la Iglesia Católica recursos de cuantía similar.
En tanto no se aplique el nuevo sistema, el Estado consignará en sus Presupuestos Generales la adecuada dotación a la Iglesia Católica, con carácter global y único, que será actualizada anualmente.
Durante el proceso de sustitución, que se llevará a cabo en el plazo de tres años, la dotación presupuestaria se minorará en cuantía igual a la asignación tributaria recibida por la Iglesia Católica.
La Iglesia Católica declara su propósito de lograr por sí misma los recursos suficientes para la atención de sus necesidades. Cuando fuera conseguido este propósito, ambas partes se pondrán de acuerdo para sustituir los sistemas de colaboración financiera expresada en los párrafos anteriores de este artículo, por otros campos y formas de colaboración económica entre la Iglesia Católica y el Estado.

ARTICULO III

No estarán sujetas a los impuestos sobre la renta o sobre el gasto o consumo, según proceda:
Además de los conceptos mencionados en el artículo I de este Acuerdo, la publicación de las instrucciones, ordenanzas, cartas pastorales, boletines diocesanos y cualquier otro documento de las autoridades eclesiásticas competentes y tampoco su fijación en los sitios de costumbre.
La actividad de enseñanza en Seminarios diocesanos y religiosos, así como de las disciplinas eclesiásticas en Universidades de la Iglesia.
La adquisición de objetos destinados al culto.

ARTICULO IV

La Santa Sede, la Conferencia Episcopal, las diócesis, las parroquias y otras circunscripciones territoriales, las Ordenes y Congregaciones religiosas y los Institutos de vida consagrada y sus provincias y sus casas tendrán derecho a las siguientes exenciones:
A) Exención total y permanente de la Contribución Territorial Urbana de los siguientes inmuebles:
Los templos y capillas destinados al culto, y asimismo, sus dependencias o edificios y locales anejos destinados a la actividad pastoral.
La residencia de los Obispos, de los Canónigos y de los Sacerdotes con cura de almas.
Los locales destinados a oficinas, a Curia diocesana y a oficinas parroquiales.
Los Seminarios destinados a la formación del clero diocesano y religioso y las Universidades eclesiásticas en tanto en cuanto impartan enseñanzas propias de disciplinas eclesiásticas.
Los edificios destinados primordialmente a casas o conventos de las Ordenes, Congregaciones religiosas e Institutos de vida consagrada.
B) Exención total y permanente de los impuestos reales o de producto, sobre la renta y sobre el patrimonio.
Esta exención no alcanzará a los rendimientos que pudieran obtener por el ejercicio de explotaciones económicas ni a los derivados de su patrimonio, cuando su uso se halle cedido, ni a las ganancias de capital, ni tampoco a los rendimientos sometidos a retención en la fuente por impuestos sobre la renta.
C) Exención total de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y Transmisiones Patrimoniales, siempre que los bienes o derechos adquiridos se destinen al culto, a la sustentación del clero, al sagrado apostolado y al ejercicio de la caridad.
D) Exención de las contribuciones especiales y de la tasa de equivalencia, en tanto recaigan estos tributos sobre los bienes enumerados en la letra A) de este artículo.
Las cantidades donadas a los entes eclesiásticos enumerados en este artículo y destinados a los fines expresados en el apartado C), darán derecho a las mismas deducciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que las cantidades entregadas a entidades clasificadas o declaradas benéficas o de utilidad pública.

ARTICULO V

Las asociaciones y entidades religiosas no comprendidas entre las enumeradas en el artículo IV de este Acuerdo y que se dediquen a actividades religiosas, benéfico-docentes, médicas u hospitalarias o de asistencia social tendrán derecho a los beneficios fiscales que el ordenamiento jurídico-tributario del Estado español prevé para las entidades sin fin de lucro y, en todo caso, los que se conceden a las entidades benéficas privadas.

ARTICULO VI

La Santa Sede y el Gobierno español procederán de común acuerdo en la resolución de las dudas o dificultades que pudieran surgir en la interpretación o aplicación de cualquier cláusula del presente Acuerdo, inspirándose para ello en los principios que lo informan.

ARTICULO VII

Quedan derogados los artículos XVIII, XIX, XX y XXI del vigente Concordato y el Acuerdo entre la Santa Sede y el Estado español sobre Seminarios y Universidades de Estudios Eclesiásticos de 8 de diciembre de 1946.

PROTOCOLO ADICIONAL

La dotación global en los Presupuestos Generales del Estado se fijará cada año, tanto durante el plazo exclusivo de tal ayuda como durante el período de aplicación simultánea del sistema previsto en el artículo II, apartado 2, de este Acuerdo, mediante la aplicación de los criterios de cuantificación que inspiren los correspondientes Presupuestos Generales del Estado, congruentes con los fines a que destine la Iglesia los recursos recibidos del Estado en consideración a la Memoria a que se refiere el párrafo siguiente.
La aplicación de los fondos, proyectada y realizada por la Iglesia, dentro del conjunto de sus necesidades, de las cantidades a incluir en el Presupuesto o recibidas del Estado en el año anterior, se describirá en la Memoria que, a efectos de la aportación mencionada, se presentará anualmente.
Ambas Partes, de común acuerdo, señalarán los conceptos tributarios vigentes en los que se concretan las exenciones y los supuestos de no sujeción enumerados en los artículos III a V del presente Acuerdo.
Siempre que se modifique sustancialmente el ordenamiento jurídico-tributario español, ambas partes concretarán los beneficios fiscales y los supuestos de no sujeción que resulten aplicables de conformidad con los principios de este Acuerdo.
En el supuesto de deudas tributarias no satisfechas en plazo voluntario, por alguna entidad religiosa comprendida en el número 1) del artículo IV, o en el artículo V de este Acuerdo, el Estado, sin perjuicio de la facultad de ejecución que en todo caso le corresponde, podrá dirigirse a la Conferencia Episcopal Española, para que ésta inste a la entidad de que se trate al pago de la deuda tributaria.
El presente Acuerdo, cuyos textos en lengua española e italiana hacen fe por igual, entrará en vigor en el momento del canje de los instrumentos de ratificación.
Hecho en doble original.

Ciudad del Vaticano, 3 de enero de 1979.

Marcelino Oreja Aguirre, Cardenal Giovanni Villot,
Ministro de Asuntos Exteriores Secretario de Estado, Prefecto del Consejo para los Asuntos Públicos de la Iglesia
El presente Acuerdo entró en vigor el día 4 de diciembre de 1979, fecha del Canje de los respectivos Instrumentos de ratificación, según lo previsto en dicho Acuerdo.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 5 de diciembre de 1979.- El Secretario general Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores, Juan Antonio Pérez-Urruti Maura.
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